Articulo 22 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 22. Funciones del Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana
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1. En el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana se reunirá la documentación histórica de la Administración de la Generalitat que se deba de conservar permanentemente para facilitar su consulta, difusión y estudio.
2. Las funciones que el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana debe realizar son las siguientes:
a) Conservar permanentemente la documentación histórica de la Administración de la Generalitat para facilitar su consulta, difusión y estudio.
b) Custodiar la documentación relacionada con el periodo de instauración de la Generalitat, así como toda documentación histórica que se considere de interés y las copias que, en cualquier tipo de soporte, obtenga de la documentación histórica de la que no sea titular.
c) Recibir en depósito o comodato los documentos de valor cultural pertenecientes a personas físicas o jurídicas distintas a la Generalitat, que se estimen de interés, para garantizar su conservación y acceso a la ciudadanía para su consulta e investigación.
d) Conservar, organizar y describir la documentación de carácter histórico o cultural adquirida por la Generalitat.
e) Coordinar las transferencias desde los archivos centrales y desde el Arxiu Intermedi de la Generalitat al Arxiu Històric de los documentos en soportes analógicos y en soporte electrónico.
f) Aplicar los dictámenes de valoración documental de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos.
g) Gestionar las series y tipologías documentales definidas en los cuadros de clasificación funcionales elaborados por las consellerias, departamentos y entes dependientes de la Administración de la Generalitat, y que conformarán el cuadro de clasificación funcional único de la Generalitat.
h) Participar en la elaboración del cuadro de clasificación funcional único para la Administración de la Generalitat y encargarse de su actualización y mantenimiento.
i) Colaborar con el órgano directivo del Sistema Archivístico Valenciano y el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo y aplicación de los recursos de gestión documental informatizados del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat.
3. En lo referente al tratamiento y la gestión de la documentación electrónica se aplicará lo establecido en la normativa que regula la gestión de los documentos electrónicos de la Generalitat.
