Articulo 22 Gestión de es... y control

Articulo 22 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control

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Artículo 22. Régimen de adscripción de terrenos agrícolas a las explotaciones ganaderas intensivas.

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1. La obligación de realizar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles sustituye el régimen de adscripción temporal a las explotaciones ganaderas de los suelos agrícolas a los que se destinen los estiércoles producidos o gestionados, establecido en el apartado 2.2. del anexo XII de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. La declaración anual también suprime la obligación de que los titulares de las explotaciones ganaderas dispongan y cumplan un plan de fertilización para los citados suelos agrícolas.

2. Las explotaciones ganaderas intensivas no sujetas a la obligación de realizar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles, mantienen la adscripción de los suelos agrícolas a los que se destinen los estiércoles producidos o gestionados por las citadas explotaciones y la obligación de que los titulares dispongan y cumplan un plan de fertilización para los citados suelos agrícolas.