Articulo 22 Hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias
- Norma derogada a excepción de los arts. 4, 5 y 9, que seguirán vigentes hasta tanto no entre en vigor la orden reguladora del Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, para lo que se dispone un plazo máximo de un año contado desde el 9 de junio de 2022. - Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autonoma de Andalucia.
Artículo 22. Plazo máximo de resolución y notificación.
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1. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, así como para emitir el informe previsto en el artículo 21.3, no podrá exceder de tres meses contados desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, salvo en el caso de inadmisión prevista en el artículo 18.2.
2. Contra el acto que resuelva el procedimiento las personas interesadas podrán interponer el recurso que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El informe previsto en el artículo 21.3 es de carácter no vinculante y no tendrá la consideración de acto administrativo recurrible.
