Articulo 22 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones
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»Artículo 22. Definición de las infracciones y régimen jurídico aplicable.
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1. Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente ley.
2. Toda infracción comportará la imposición de sanciones a sus responsables, así como la obligación de éstos de resarcir los daños y perjuicios que se puedan derivar de la comisión de aquélla.
3. En materia de infracciones y sanciones, protección de la legalidad e inspección, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente ley se observará lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o en la normativa que la sustituya.
