Articulo 22 Integridad y Ética Públicas
Artículo 22. Plan de actuación y memorias de actividad.
1. La Agencia elaborará como mínimo cada dos años un plan de actuación que incluirá las áreas prioritarias de acción y se someterá a la aprobación del Pleno de las Cortes de Aragón.
2. El plan de actuación incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) Identificación de los ámbitos y procedimientos en los que detecte un mayor riesgo de incumplimiento de las exigencias de integridad y ética públicas.
b) Concretar planes de formación, actuación, control y monitorización en las áreas previstas en la letra anterior.
c) Colaborar con el Consejo de Transparencia en la detección del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia conforme a su normativa específica.
d) Colaborar con el órgano competente en materia de conflicto de intereses e incompatibilidades en la determinación del grado de cumplimiento de la normativa en estas materias, con especial atención a los aspectos sobre los que se hayan recibido más denuncias y quejas, así como sobre los que se haya constatado un mayor grado de incumplimiento en ejercicios anteriores.
3. La Agencia someterá a la aprobación del Pleno de las Cortes de Aragón la memoria de la actividad desarrollada en el periodo correspondiente.
La memoria anual de la Agencia debe contener información detallada con relación a sus actividades. No deben incluirse los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas hasta que no recaiga una sanción penal o administrativa firme. En todo caso, deben constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con indicación expresa de los expedientes iniciados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificación de las recomendaciones y requerimientos cursados a las Administraciones públicas, así como sus respuestas.
4. La Agencia, de oficio o a instancia del Pleno de las Cortes o de la Comisión parlamentaria correspondiente, podrá realizar actuaciones específicas o elaborar informes o memorias sectoriales en su ámbito de actuación.
5. El plan de actuación, las memorias de actividad y el resto de actuaciones e informes se elaborarán y tramitarán conforme a lo que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia según lo previsto, en su caso, en el Reglamento de las Cortes.
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017