Articulo 22 Intervención ... ambiental

Articulo 22 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 22. Tramitación.

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1. Admitida la solicitud, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, se someterá a un trámite de información pública por un plazo de treinta días, plazo que será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se incluyan en la autorización ambiental integrada, incluidos, cuando sea posible, los de las autorizaciones sustantivas.

2. Concluido el período de información pública, se remitirá al municipio en cuyo término se ubique la instalación o actividad y a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que deban pronunciarse sobre materias de su competencia toda la documentación junto con las alegaciones y observaciones presentadas.

3. El municipio en cuyo término se ubique la instalación dispondrá de un plazo de treinta días desde la remisión de las alegaciones, para emitir un informe sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia relacionados con la misma. Este informe será valorado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, siempre que se reciba antes de la propuesta de resolución.

4. Las actividades que presenten riesgos para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes serán informadas con carácter preceptivo y vinculante por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sean competentes por razón de la materia. Dichas actividades se determinarán reglamentariamente.

5. Si la instalación o actividad realizase vertidos al dominio público hidráulico sujetos a autorización según la legislación de aguas, se solicitará el informe, preceptivo y vinculante, del organismo de cuenca correspondiente.

En caso de no emitirse dicho informe en el plazo de seis meses desde la remisión del expediente, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda requerirá al organismo de cuenca para que lo emita en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo sin recibirse el citado informe, proseguirán las actuaciones y será el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el que establezca las condiciones del vertido en la autorización ambiental integrada.

6. Instruido el procedimiento, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto, elaborará la propuesta de resolución, en la que incorporará las condiciones ambientales derivadas de los informes vinculantes emitidos. La propuesta de resolución se remitirá a los interesados para que, en el plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Si los interesados formularan alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de ellas junto a la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir dichos informes, para que manifiesten, con carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia, lo que estimen conveniente.

7. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tras valorar las alegaciones efectuadas por los interesados en el trámite de audiencia y, en su caso, incorporar las condiciones ambientales derivadas de los informes vinculantes, elevará la propuesta de resolución al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para su aprobación.