Artículo 22. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 22. Entidades o empresas basadas en el conocimiento.
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Copiloto jurídico
1. Las entidades o empresas basadas en el conocimiento son un instrumento esencial para la transferencia del conocimiento generado en las universidades al sector productivo andaluz.
2. Las entidades o empresas basadas en el conocimiento estarán sometidas al régimen jurídico a que se refiere la legislación aplicable en materia de universidades, investigación, ciencia, tecnología e innovación y al reglamento que, en su caso, aprueben las universidades públicas, o a las normas de organización que aprueben las universidades privadas, previo informe del Consejo Social u órgano equivalente, que, en todo caso, deberá prever la difusión del origen universitario de la entidad o empresa.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades autorizará, mediante orden, a petición de la universidad pública y previo acuerdo de su Consejo de Gobierno, la exención de incompatibilidad prevista en el artículo 61.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, relativa al personal al servicio de las Administraciones públicas cuando participe en empresas del conocimiento, y cuyo procedimiento se desarrollará reglamentariamente.
