Articulo 22 Ley 13/2014, de 26 de diciembre, Canarias, Radio y Televisión Públicas canarias
- Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
- Norma derogada desde el 6 de agosto de 2026, a excepción de los apdos. 2, 4 y 5 de la D.T. 1.ª, en la medida en que tales disposiciones sigan siendo operativas en los términos previstos en las disposiciones transitorias y adicional 7.ª de la nueva ley (Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias). - LEY 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 22.- Naturaleza y composición del Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad civil en el ente público RTVC.
2. El Consejo Asesor estará compuesto por 25 miembros, ratificados por el Parlamento de Canarias, a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, conforme a la siguiente composición:
a) Siete representantes designados por los cabildos insulares, uno por cada uno de ellos.
b) Siete representantes designados por el Gobierno de Canarias, uno de ellos en representación del Instituto Canario de Igualdad y otro del área de juventud del Gobierno de Canarias.
c) Tres representantes de la industria cultural, audiovisual y periodística designados por la Junta de Control de entre personas con relevantes méritos en dichas materias.
d) Un/a representante de las asociaciones de consumidores y usuarios regulados en la normativa autonómica, designado por la Junta de Control, a propuesta de los mismos.
e) Dos representantes de los trabajadores del ente público RTVC y de sus sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales.
f) Dos vocales representantes de los trabajadores de las empresas privadas que presten servicios de producción audiovisual para el ente público RTVC y sus sociedades.
g) Un/a representante/a de cada una de las universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Un/a representante del Consejo Escolar de Canarias, designado a propuesta del citado Consejo.
- Artículo modificado (22) por LEY 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019

