Artículo 22 LEY 3/2026, ...de Euskadi

Artículo 22. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi

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Artículo 22. - Otra información de interés general a publicar.

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1.– Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco publicarán, además, información de interés general para la ciudadanía, como la información cartográfica o sobre el tráfico, tiempo, medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, cultura, salud y educación, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la correspondiente normativa específica.

2.– Se darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y para la participación ciudadana, el procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio, el número de reclamaciones presentadas y el número o proporción de las aceptadas o resueltas a favor de las personas interesadas, así como el tiempo de resolución.

3.– Asimismo, se publicará la información que más demande la ciudadanía y la información pública que sea más frecuentemente objeto del ejercicio del derecho de acceso regulado por esta ley.