Articulo 22 Ley de Propiedad Intelectual
Articulo 22 Ley de Propiedad Intelectual

Articulo 22 Ley de Propiedad Intelectual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996