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Articulo 22 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

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Artículo 22. Intercambios y sistema de información.

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1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y los órganos competentes de las comunidades autónomas intercambiarán información sobre la experiencia adquirida en materia de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias. Dicha información versará fundamentalmente sobre el funcionamiento de las medidas previstas por este real decreto y se compartirá a través de la Base nacional de datos sobre riesgo químico.

2. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del interior, administrará y mantendrá operativa y a disposición de los órganos competentes dicha Base de datos, con información detallada sobre los establecimientos contemplados en este real decreto, así como con la información sobre accidentes definida en el artículo 19, apartado 2.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, mantendrán actualizada dicha Base.

3. Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior permitirá a través de su página web y si la autoridad competente de la comunidad autónoma así lo considera, poner a disposición del público los datos del anexo III no considerados confidenciales de acuerdo al artículo 23.