Artículo 22 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears
Artículo 22. Fomento de la igualdad y de la conciliación en las entidades privadas
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1. La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá, en colaboración con los agentes sociales y económicos más representativos, en el marco del diálogo social de las Illes Balears, que las entidades privadas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo actividades en el ámbito de la comunidad autónoma, adopten medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a impulsar la corresponsabilidad entre su personal. Con esta finalidad:
a) Se fomentará la adopción de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva.
b) Se impulsarán en las entidades privadas prácticas de gestión de recursos humanos que tengan en cuenta la vida personal y familiar de las personas trabajadoras.
c) Se fomentará el desarrollo de acciones de información y formación que promuevan valores en la gestión empresarial basados en la corresponsabilidad.
d) Se impulsarán la elaboración y la aplicación de planes de igualdad en las entidades privadas que prevean objetivos y medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
e) Se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la aplicación de horarios racionales y flexibles en las entidades privadas de las Illes Balears, para mejorar tanto su productividad como la satisfacción y optimización del clima laboral. Se fomentará, en colaboración con los agentes sociales y en el marco del diálogo social, la implantación de una bolsa de horas en las empresas como medida de fomento de la conciliación laboral y de la productividad, y se establecerán los horarios de sus personas trabajadoras de acuerdo con las necesidades, con una jornada flexible adaptada a los momentos de más actividad.
f) Se impulsarán la promoción del teletrabajo y otras fórmulas de trabajo no presencial con el apoyo de nuevas tecnologías, sin que esto suponga una sobreextensión de la jornada laboral a través de medios tecnológicos, en las empresas y entidades que, por su sistema de producción u organización, permitan llevar a cabo toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.
g) Se promoverá que las entidades privadas proporcionen a las personas trabajadoras servicios e instalaciones, como por ejemplo ludotecas u otros servicios de cuidado para menores, destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en diferentes modalidades, siempre que la actividad desarrollada lo permita.
h) Se potenciará el desarrollo de bancos de buenas prácticas que orienten las empresas y su personal en la implantación de medidas innovadoras de conciliación, y se establecerán mecanismos adecuados para hacerlas extensivas en el tejido empresarial a través de sus entidades representativas.
i) Se impulsarán fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos laborales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a través del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears.
j) Se fomentará la autonomía horaria para compaginar la vida laboral con la vida familiar y personal de una manera compatible con la productividad de la empresa.
k) Se fomentarán la implantación y el mantenimiento de escoletes laborales.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en colaboración con los agentes económicos y sociales en el marco del diálogo social, llevará a cabo campañas específicas de información y sensibilización a las entidades privadas destinadas a promover la adopción en su seno de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. La Administración impulsará, en coordinación con los órganos competentes de la Administración General del Estado, el cumplimiento efectivo de la normativa de la legislación laboral relativa a los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, y promoverá, si procede, nuevas actuaciones dentro de sus campañas de comprobación del reconocimiento de estos derechos.
