Artículo 22 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
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»Artículo 22. Obligaciones de sus miembros.
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1. Los miembros de las comunidades de energía estarán sujetos a las obligaciones que en su caso recojan los estatutos o normas de régimen interno de cada entidad conforme a su naturaleza.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de la normativa estatal, les serán, además, exigibles cuantas obligaciones les pueda corresponder en su condición de sujetos del Sector Eléctrico.
