Articulo 22 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Articulo 22 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 22. Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía.

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1. Se crea la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía, con el objeto de incorporar a la toma de decisiones y a la planificación socioeconómica en el ámbito de la Comunidad Autónoma el conocimiento científico generado en los centros de investigación de Andalucía.

2. La Red de Observatorios estará constituida por un conjunto interrelacionado de agentes de generación de conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que actuarán en el marco del programa de trabajo común previsto en el artículo 11.3.e) de la presente ley, según se regule en el Plan Andaluz de Acción por el Clima.

3. El ámbito de actuación de la Red de Observatorios será el relativo a las áreas estratégicas para la adaptación a que se refiere el artículo 11.2, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Gestionar un sistema de información y conocimiento compartido entre los diferentes centros de investigación asociados que sirva de referente para el diseño de las políticas públicas andaluzas de adaptación al cambio climático.

b) Generar información para el análisis de los impactos del cambio climático y de las medidas a adoptar según los Escenarios Climáticos de Andalucía.

c) Contribuir a la mejora del conocimiento en esta materia en las facetas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

d) Proponer estrategias de gestión que contribuyan a la mitigación y a la adaptación al cambio climático.

e) Colaborar en la elaboración de los Escenarios Climáticos de Andalucía previstos en el artículo 17.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019