Artículo 22 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 22. Startups de estudiantes
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Copiloto jurídico
1. La iniciativa académica denominada «Startup de estudiantes» estará dirigida a estudiantes de educación secundaria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas y deportivas de régimen especial, estudios de grado y máster, así como al personal docente de estos niveles educativos.
2. La formación impartida en el marco de la iniciativa incluirá, al menos, los siguientes ámbitos:
a) En relación con el objeto de la iniciativa: identificación del problema, propuesta de solución, análisis del mercado, desarrollo del producto, definición de la ventaja competitiva, estrategia de implantación, modelo de negocio y elaboración del plan empresarial.
b) En relación con la ejecución de la iniciativa: constitución del equipo, selección de la tecnología adecuada, búsqueda de financiación y demás aspectos operativos necesarios para su viabilidad, capacitación y certificación.
3. La evaluación del aprovechamiento y superación del programa será realizada por la entidad académica organizadora, mediante perfiles internos y externos (testimonios) cualificados, y dará lugar, en su caso, a la expedición de un certificado oficial de participación y aprovechamiento, además de tener un impacto en los resultados finales del estudiante participante.
