Articulo 22 Medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda
Artículo 22. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas protegidas calificadas como de protección oficial o de precio tasado.
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Con efectos para las viviendas calificadas como de protección oficial o de precio tasado cuyos contratos de compraventa hayan sido visados administrativamente entre la entrada en vigor de esta Ley Foral y el 31 de diciembre de 2011, se añade una Disposición adicional trigésima quinta al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en los siguientes términos:
"Disposición adicional trigésima quinta.-Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas protegidas calificadas como de protección oficial o de precio tasado.
1. A los efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en el artículo 62.1 de este Texto Refundido, y en el supuesto de cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el adquirente de la vivienda que cumpla los requisitos para ser calificada como vivienda de protección oficial o de precio tasado, los porcentajes de deducción establecidos en la letras a) y g) de dicho artículo se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100.
Dicho incremento de cinco puntos porcentuales solamente podrá aplicarse en el primer periodo impositivo en el que tenga lugar el pago de cantidades por el adquirente de la vivienda y en los nueve periodos impositivos inmediatos siguientes.
2. El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditará que la vivienda cumple los requisitos para ser calificada como de protección oficial o de precio tasado."
