Articulo 22 Medidas urgentes en materia de vivienda de Canarias
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»Artículo 22. Cobertura urbanística.
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1. Sin perjuicio de las normas de aplicación directa previstas en el presente Decreto ley, cualquier instrumento de ordenación urbanística podrá establecer las condiciones necesarias para la construcción de viviendas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá sin perjuicio de la legitimación directa otorgada por los proyectos a que se refiere el artículo siguiente y los supuestos amparados directamente por el título administrativo habilitante previstos en este Decreto ley.
