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Artículo 22 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica

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Artículo 22. Estructura de los costes de explotación a incluir en los costes de comercialización.

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Los costes de explotación que se tendrán en cuenta para el establecimiento de la retribución por costes de explotación, se desagregarán en centros de coste según lo siguiente:

a) Costes de explotación fijos por potencia contratada, que incluirán:

1.º costes de contratación,

2.º costes de facturación y cobro,

3.º costes de atención al cliente en que sea obligatorio incurrir de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal,

4.º costes de estructura,

5.º costes financieros debidos a la interposición de garantías en el mercado,

6.º costes fijos asociados a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local [en adelante, Tasa de Ocupación de la Vía Pública (TOVP)] regulada en el artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

7.º en su caso, otros costes de naturaleza fija debidos a medidas regulatorias de la actividad de comercialización de energía eléctrica establecidas en la normativa estatal que sea de aplicación en todo el territorio español, y que expresamente se reconozcan por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) Costes de explotación variables por energía activa consumida, que serán los siguientes:

1.º costes variables asociados a la Tasa de Ocupación de la Vía Pública (TOVP) regulada en el artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;

2.º costes de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética regulado en el capítulo IV del Título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia;

3.º en su caso, otros costes de naturaleza variable debidos a medidas regulatorias de la actividad de comercialización de energía eléctrica establecidas en la normativa estatal que sea de aplicación en todo el territorio español, y que expresamente se reconozcan por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.