Articulo 22 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid
Artículo 22. Sistemas de evaluación
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1. La aplicación de esta modalidad de trabajo será objeto de seguimiento y evaluación individualizada en los términos previstos en el presente decreto, y en los mecanismos que puedan utilizarse al efecto, al objeto de evaluar tanto la óptima prestación de los servicios públicos encomendados, como su vinculación con la estrategia general de evaluación del desempeño que, en su caso, se encuentre establecida.
2. Este seguimiento y evaluación del régimen de teletrabajo se realizará al menos a través de los siguientes instrumentos:
a) Planes individuales de teletrabajo previstos en el artículo 20.
b) En su caso, si se dispusiera de mecanismos informáticos implantados conforme a los programas utilizados por los empleados que teletrabajan, los informes de resultados proporcionados por los mismos.
c) Un informe estadístico de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en el que se agrupen las distintas tipologías de incidencias relacionadas con los equipos, programas, conectividad y en general las comunicaciones.
d) Un informe de los respectivos órganos competentes en materia de personal sobre las principales incidencias, propuestas o cuestiones de relevancia suscitadas desde los distintos departamentos o unidades durante el período objeto de análisis y, en su caso, sobre las actuaciones acometidas para su resolución.
