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Articulo 22 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 22. Identificación del procedimiento principal en las certificaciones de los módulos complementarios.

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1. En las certificaciones de las actuaciones previstas en el artículo 7 para profesionales de la abogacía deberá identificarse el procedimiento principal con al menos los siguientes datos:

a) Identificación del periodo.

b) NIE del procedimiento.

c) Identificación del beneficiario de asistencia jurídica gratuita.

d) NIG.

e) Número autos: Sólo se admitirá el número señalado por el órgano judicial competente para la sustanciación del proceso, no aceptándose, a efectos de acreditar actuación procesal en la fase de instrucción, la numeración establecida por el juzgado de guardia, el juez decano o cualquier otro juzgado al que llegue el procedimiento y que se inhiba del conocimiento del mismo por incompetencia por razón de la materia o del territorio.

f) Tipo de procedimiento (nomenclatura de ADRIANO).

g) Órgano judicial.

h) Número de colegiado.

i) Nomenclatura del módulo, incluida en el anexo.

2. Los datos referidos a NIG, número de autos y órgano judicial se pueden obviar en los supuestos de transacciones extrajudiciales, informes de insostenibilidad y en los supuestos de segunda opinión, cuando no se haya presentado demanda judicial. Se exceptúan de lo anterior los módulos de insostenibilidad y segunda opinión cuando derivan de un procedimiento de recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018