Articulo 22 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio
Artículo 22. Identificación del procedimiento principal en las certificaciones de los módulos complementarios.
1. En las certificaciones de las actuaciones previstas en el artículo 7 para profesionales de la abogacía deberá identificarse el procedimiento principal con al menos los siguientes datos:
a) Identificación del periodo.
b) NIE del procedimiento.
c) Identificación del beneficiario de asistencia jurídica gratuita.
d) NIG.
e) Número autos: Sólo se admitirá el número señalado por el órgano judicial competente para la sustanciación del proceso, no aceptándose, a efectos de acreditar actuación procesal en la fase de instrucción, la numeración establecida por el juzgado de guardia, el juez decano o cualquier otro juzgado al que llegue el procedimiento y que se inhiba del conocimiento del mismo por incompetencia por razón de la materia o del territorio.
f) Tipo de procedimiento (nomenclatura de ADRIANO).
g) Órgano judicial.
h) Número de colegiado.
i) Nomenclatura del módulo, incluida en el anexo.
2. Los datos referidos a NIG, número de autos y órgano judicial se pueden obviar en los supuestos de transacciones extrajudiciales, informes de insostenibilidad y en los supuestos de segunda opinión, cuando no se haya presentado demanda judicial. Se exceptúan de lo anterior los módulos de insostenibilidad y segunda opinión cuando derivan de un procedimiento de recurso.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018