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Articulo 22 Mutualidades de Previsión Social de Madrid

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Artículo 22. Derechos y obligaciones de los mutualistas.

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1. La mutualidad de previsión social está presidida por el principio de igualdad de obligaciones y derechos para todos los mutualistas.

En particular:

a) Los mutualistas tendrán derecho a participar en el gobierno de la mutualidad de previsión social a través de sus órganos sociales.

b) Los resultados de cada ejercicio económico darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno o, en su caso, derrama pasiva, que deberá ser individualizada y hechas efectivas en el ejercicio siguiente. O bien, se traspasarán a las cuentas patrimoniales del correspondiente ejercicio.

c) Cuando un mutualista cause baja en la mutualidad tendrá derecho al cobro de las derramas activas y obligación de pago de las derramas pasivas acordadas y no satisfechas.

También tendrá derecho a que, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en que se produzca la baja, le sean devueltas las cantidades que hubiere aportado al fondo mutual, salvo que hubieran sido consumidas en el cumplimiento de la función específica del mismo y siempre con deducción de las cantidades que adeudase a la mutualidad. No procederá otra liquidación con cargo al patrimonio de la mutualidad a favor del mutualista que cause baja.

d) La responsabilidad de los mutualistas por las deudas sociales no podrá exceder del tercio de la suma de las primas que hubieran satisfecho en los tres últimos ejercicios, con independencia de la prima del ejercicio corriente.

2. El principio de igualdad de derechos y obligaciones de los mutualistas sólo podrá tener excepciones concernientes a lo siguiente:

a) El régimen de aportaciones y prestaciones, que guardará la relación establecida en los estatutos, pólizas de seguro o reglamento de prestaciones con las circunstancias que concurran en cada uno de ellos.

b) Los mutualistas que hayan realizado aportaciones para constituir el fondo mutual podrán percibir intereses no superiores al interés legal del dinero, y únicamente podrán obtener el reintegro de las cantidades aportadas en el supuesto en que causen baja en la mutualidad de previsión social en los términos y con los requisitos exigidos en la letra c) del precedente apartado 1 o cuando lo acuerde la asamblea general por ser sustituidas con excedentes de los ejercicios anteriores.

c) En caso de disolución de la mutualidad de previsión social participarán en la distribución del patrimonio los mutualistas que la integren en el momento en que se acuerde la disolución y quienes, no perteneciendo a ella en dicho momento, lo hubiesen sido en el período anterior fijado en los estatutos.

Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a los partícipes en el fondo mutual.