Articulo 22 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 22. Material de ofimática.
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Copiloto jurídico
1.- El material de ofimática, tanto hardware como software, de uso en las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi deberá estar adaptado para que funcione también en euskera.
2.- El software creado expresamente para su uso en los servicios de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi deberá estar preparado para ser utilizado en euskera, sin perjuicio de ser utilizado también en castellano. A tal efecto, en la fase de concepción del programa informático se tendrán en cuenta las necesidades del funcionamiento en euskera y en castellano, evitando la realización completa de la aplicación primero en castellano, para después adaptar los programas al euskera.
3.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi adaptarán las aplicaciones informáticas para el ejercicio del derecho de opción lingüística de los ciudadanos y ciudadanas.
4.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi contarán con aplicaciones informáticas adaptadas al euskera para su utilización por parte del personal al servicio de la administración local que lo solicite y en todo caso para quienes hubieran acreditado el perfil lingüístico asignado a su plaza.
