Articulo 22 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 22. Tripulantes de cabina de pasajeros
1. Los tripulantes de cabina de pasajeros que participen en actividades de transporte aéreo comercial deberán ser titulares de un certificado.
2. Teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en los artículos 1 y 4 y en particular la naturaleza y el riesgo de la actividad correspondiente, se podrá exigir también a los tripulantes de cabina de pasajeros que realicen actividades distintas de las del transporte aéreo comercial que sean titulares de un certificado, de conformidad con los actos de ejecución a que hace referencia el artículo 23, apartado 2, letra a).
3. Los certificados a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se expedirán previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que cumple con las normas establecidas en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 23 adoptados para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 20.
4. Los certificados a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo especificarán las facultades concedidas a los tripulantes de cabina de pasajeros. Los certificados se podrán modificar para añadir o eliminar facultades, con arreglo a los actos de ejecución a que hace referencia el artículo 23, apartado 2, letra a).
5. Los certificados a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se podrán limitar, suspender o revocar cuando el titular ya no satisfaga las normas y procedimientos de expedición y mantenimiento de dicho certificado, de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 23 apartado 2, letra a).
6. Antes de ejercer sus facultades, y después a intervalos regulares, los tripulantes de cabina de pasajeros estarán sujetos a una evaluación de aptitud médica para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de aptitud médica indicados en el artículo 20, de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 23, apartado 2, letra b).
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018