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Articulo 22 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 22. Tripulantes de cabina de pasajeros

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1. Los tripulantes de cabina de pasajeros que participen en actividades de transporte aéreo comercial deberán ser titulares de un certificado.

2. Teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en los artículos 1 y 4 y en particular la naturaleza y el riesgo de la actividad correspondiente, se podrá exigir también a los tripulantes de cabina de pasajeros que realicen actividades distintas de las del transporte aéreo comercial que sean titulares de un certificado, de conformidad con los actos de ejecución a que hace referencia el artículo 23, apartado 2, letra a).

3. Los certificados a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se expedirán previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que cumple con las normas establecidas en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 23 adoptados para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 20.

4. Los certificados a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo especificarán las facultades concedidas a los tripulantes de cabina de pasajeros. Los certificados se podrán modificar para añadir o eliminar facultades, con arreglo a los actos de ejecución a que hace referencia el artículo 23, apartado 2, letra a).

5. Los certificados a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se podrán limitar, suspender o revocar cuando el titular ya no satisfaga las normas y procedimientos de expedición y mantenimiento de dicho certificado, de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 23 apartado 2, letra a).

6. Antes de ejercer sus facultades, y después a intervalos regulares, los tripulantes de cabina de pasajeros estarán sujetos a una evaluación de aptitud médica para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales en materia de aptitud médica indicados en el artículo 20, de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 23, apartado 2, letra b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018