Articulo 22 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 22. De la jornada de trabajo.

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1. La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se señale para el resto de los funcionarios del respectivo Ayuntamiento.

2. Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, con la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente en materia de función pública, así como en los acuerdos que, conforme a ésta, pudieran existir en el ámbito municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009