Articulo 22 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte -Derogado-
Artículo 22. Régimen sancionador.
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1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, o en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de la demás normativa estatal o autonómica aplicable, y de la posible responsabilidad civil, penal o de otro orden que puedan concurrir.
2. En el caso de las infracciones cometidas en el transcurso del transporte, la competencia sancionadora corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan lugar los hechos objeto de control y constitutivos de infracción administrativa, sin perjuicio de la competencia de la autoridad competente que autorizó al transportista en lo concerniente a la suspensión y retirada de la autorización, debiéndose prestar las autoridades competentes la necesaria colaboración e intercambio de documentación e información. La autoridad competente que incoe expediente sancionador a un transportista u organizador de competencia de otra comunidad autónoma, realizará una comunicación oficial a esta última, cuando la sanción sea firme en vía administrativa.
3. En el caso de infracciones cometidas en relación al transporte de animales no aptos, la responsabilidad podrá ser solidaria del transportista con el titular de la explotación donde se cargaron los animales.
