Articulo 22 el que se ord...en Euskadi

Articulo 22 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 22.- Oferta formativa.

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1.- La oferta formativa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene por objeto proporcionar a las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.

2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe adoptar las medidas necesarias para que la oferta formativa sea amplia, permanente, accesible, acreditable y adaptada a las necesidades específicas del territorio, de las personas trabajadoras y de los sectores productivos y empresas de Euskadi.

3.- La oferta formativa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tendrá en cuenta el diagnóstico de necesidades a que se refiere el artículo 15 de este Decreto, el escenario plurianual y el plan anual del sistema de formación profesional para el empleo además de las directrices emanadas del órgano que tenga encomendadas funciones de coordinación de las políticas en materia de formación profesional llevadas a cabo por los distintos departamentos y organismos del Gobierno Vasco.

4.- La programación deberá contemplar planes formativos plurianuales, que garanticen una estabilidad en la oferta formativa, llevando a cabo una concreción anual que permita la adaptación necesaria a las necesidades del mercado.

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