Articulo 22 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
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»Artículo 22. Régimen de explotación
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1. Las casas rurales podrán ofertarse bajo los siguientes regímenes:
a) Casa rural en régimen de uso compartido, entendiéndose por tal la oferta de alojamiento en una parte identificada del establecimiento que podrá contratarse en su totalidad, o por habitaciones, reservándose para uso exclusivo del titular del establecimiento la parte restante.
b) Casa rural en régimen de uso integral, entendiéndose por tal la oferta de alojamiento en la totalidad del edificio.
2. En los dos casos anteriores, la contratación de las habitaciones podrá hacerse por la totalidad o por unidades.
