Articulo 22 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 22. Plazo de justificación.
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1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación de la realización de la acción subvencionable y de los gastos realizados para cada una de dichas acciones en el plazo máximo de tres meses tras su finalización.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la justificación de la realización de las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación y de los gastos realizados para cada una de dichas acciones formativas se presentará por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la última de las acciones formativas contenidas en la correspondiente solicitud.
2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma.

