Articulo 22 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
Artículo 22.- Competencias de la Comisión.
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1. Corresponde a la Comisión la emisión de Informe Único, con carácter preceptivo y vinculante, del documento aprobado inicialmente de los siguientes instrumentos de ordenación:
a) Planes Insulares de Ordenación.
b) Planes Territoriales Especiales.
c) Planes Territoriales Parciales.
d) Planes Generales de Ordenación.
e) Cualquier otro expresamente establecido por la legislación que resulte aplicable.
Igualmente, se emitirá Informe Único en aquellos supuestos en los que así sea requerido conforme a norma legal o reglamentaria.
2. Los Informes Únicos se pronunciarán sobre las cuestiones sectoriales relativas a las competencias de carácter autonómico que pudieran resultar afectadas por el Plan.
3. Asimismo, en cumplimiento del principio de lealtad institucional y seguridad jurídica, si la Comisión advirtiere que existe algún aspecto del plan sometido a informe del que pudiera resultar una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico, lo pondrá en conocimiento del Cabildo o Ayuntamiento correspondiente.
4. Los informes que emita la Comisión podrán ser:
a) Favorables: cuando se estime que el plan sometido a informe se ajusta a la normativa sectorial que resulte de aplicación y no incurre en infracción del ordenamiento jurídico.
b) Condicionados: cuando las deficiencias advertidas en el mismo sean susceptibles de subsanación.
c) Desfavorables: cuando se infrinja la normativa sectorial o el resto del ordenamiento jurídico.
5. Los Informes que emita la Comisión Autonómica de Informe Único se basarán estrictamente en criterios de legalidad.
6. Además, corresponderá a la Comisión Autonómica de Informe Único la emisión de los siguientes informes:
a) El informe preceptivo de la Consejería sobre los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales, los Planes Directores de las Reservas Naturales, los Planes Especiales de los Paisajes Protegidos, las Normas de Conservación de los Monumentos Naturales y de los Sitios de Interés Científico, y los planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
b) El informe-propuesta sobre los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad.
- Artículo modificado (22 (apdo. 6, se añade)) por DECRETO 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
(CN de 08-06-2021) en vigor desde 08-06-2021
