Articulo 22 Plan para Derecho a la Vivienda
Artículo 22. Destino
1. Las viviendas de inserción se destinan a:
a) Atender a personas que presentan problemas de inserción y que requieren una atención especial, y seguimiento y tutela especializados durante un periodo de tiempo.
b) Atender a personas arrendatarias de infraviviendas o de viviendas sobreocupadas.
2. Se entiende por personas que requieren una atención especial aquellas que forman parte de los colectivos siguientes: las personas sin hogar, las mujeres afectadas por la violencia machista, las personas refugiadas, las personas con drogodependencias, las personas con trastorno mental, las personas perceptoras de prestaciones muy bajas, los y las jóvenes extutelados y otros en situaciones análogas que requieren una especial atención, tutela o apoyo especializado.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
(DOGC de 18-05-2022) en vigor desde 19-05-2022