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Articulo 22 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 22. Directrices

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1. La gestión de los espacios y componentes de la biodiversidad comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente a diversidad de situaciones existentes en los distintos espacios y territorios. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costes para impedir la degradación del medio.

2. Se fomentará la utilización de los componentes naturales del espacio de un modo y a un ritmo que no ocasione la merma a largo plazo de la biodiversidad, de modo que se aseguren las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

3. Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

4. Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando, la degradación de estos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual, derivado de su localización, materiales empleados o de las relaciones de texturas y colores utilizados.

5. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquellos considerados como prioritarios o de interés comunitario.

6. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquellas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

7. Se concederá prioridad a las especies de interés para la conservación, a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratoria.

8. Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o, en su caso, a la recuperación de razas, variedades y cultivos tradicionales que formen parte de los sistemas tradicionales de aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal.

9. Se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies, razas geográficas, u organismos genéticamente modificados, distintos de los autóctonos, en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales.

10. Las actividades y actuaciones que se desarrollen en el espacio natural buscarán el mantenimiento de los reservorios naturales de carbono existentes en el espacio natural, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como una mayor eficiencia en el gasto de los recursos renovables y en el control integral de los residuos y productos contaminantes.

11. Se evitará la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

12. Se mantendrán las actividades y usos que sean compatibles con la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

13. Se mejorará la calidad de vida de los habitantes del espacio natural mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

14. Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del espacio natural con el fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las características naturales del espacio.

15. Se hará promoción del conocimiento de los valores naturales y culturales del espacio natural a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica y la población local.