Articulo 22 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 22. Conceptos.
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A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se considera:
a) "Camino vial": a las calles, calzadas, plazas, caminos, cualesquiera que sean éstos, de dominio público y, a falta de ellos, los terrenos de dominio o uso público por los que transiten los peatones, sin que la mera tolerancia del hecho baste para admitir tal conceptuación.
b) "Acceso": la entrada de los usuarios desde la vía pública al local donde se ubica o se quiere ubicar la oficina de farmacia o al recinto donde está ubicado el centro sanitario público o concertado. En caso de no existir un recinto exterior, la medición se realizará hasta el centro del vano de la puerta o las puertas de acceso del usuario al edificio.
c) "Chaflán": se entiende el plano situado en la esquina de dos vías públicas, que constituye una fachada oblicua respecto a la dirección de ambos.
d) "Centro sanitario en fase de proyecto": aquel centro sanitario que no está en funcionamiento pero cuyo proyecto haya sido aprobado por el órgano de contratación.
e) "Centro sanitario concertado": aquel centro sanitario concertado con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en el cual se prescriban recetas con cargo al Sistema Nacional de Salud.
