Artículo 22 Políticas de ... Cantabria

Artículo 22 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 22. Ocio y tiempo libre.

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El ocio y su uso responsable con fines educativos y formativos es un valor para el desarrollo de la persona joven, además de un complemento de refuerzo para su bienestar emocional y social. Con esta premisa la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven, en atención a las necesidades y al respeto a la libre elección de las personas jóvenes.