Articulo 22 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración
Artículo 22. Baremación de las solicitudes.
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1. Cuando el número de personas solicitantes de un mismo servicio o centro fuere superior al número máximo de empleados/as públicos que, a juicio del informe específico emitido por el titular del servicio o dirección de centro respectivo, pudiera encontrarse simultáneamente prestando sus servicios mediante la fórmula del teletrabajo, las Secretarías Generales u órganos competentes de los organismos públicos procederán a la valoración de los diferentes solicitantes con el fin de crear un orden de preferencia entre ellos.
2. No obstante, cuando concurran en un mismo centro, servicio o unidad administrativa equivalente solicitantes que ya hubieran disfrutado del teletrabajo en la convocatoria inmediatamente anterior con solicitantes que no hubieren disfrutado del mismo en la citada convocatoria, estos últimos gozarán de preferencia para ser autorizados como personas teletrabajadoras con respecto a aquellos que ya hubieren disfrutado del teletrabajo en la convocatoria inmediatamente anterior; por esta razón, los solicitantes que gocen de esa preferencia no tendrán que ser baremados salvo en el supuesto en que sea necesario establecer un orden de preferencia entre ellos.
La preferencia contemplada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la duración del teletrabajo haya sido por tiempo igual o inferior a tres meses.
3. La valoración de las diferentes solicitudes se efectuará, cuando proceda, conforme al siguiente baremo:
a) Por conciliación de la vida familiar y personal con la laboral:
a.1. Por tener hijos o hijas con discapacidad reconocida o grado y nivel de dependencia declarada: 7,5 puntos por cada uno.
a.2. Por tener hijos o hijas menores de edad, de acuerdo con la escala siguiente:
- Igual o menores de 1 año: 4 puntos por cada uno.
- Desde 1 año hasta 3 años: 3,5 puntos por cada uno.
- Desde 3 años hasta 6 años: 3 puntos por cada uno.
- Desde 6 años hasta 12 años: 2,5 puntos por cada uno.
- Desde 12 años hasta 16 años: 2 puntos por cada uno.
a.3. Por tener el cónyuge o la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualquier otra Administración pública con efectos análogos, con discapacidad reconocida, o grado y nivel de dependencia declarada: 5 puntos.
a.4. Por tener a otro familiar a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad reconocida o grado y nivel de dependencia declarada, siempre que exista relación de convivencia y no desempeñe actividad retribuida: 4 puntos por cada uno.
b) Por ser familia monoparental: 2 puntos.
c) Por ser personal empleado público con una discapacidad reconocida relacionada con la movilidad o que afecte a esta movilidad:
- Si la discapacidad reconocida es superior al 45 %: 5 puntos.
- Si la discapacidad reconocida es entre el 33 % y el 45 %: 3 puntos.
d) Por la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tuviera su domicilio la persona solicitante al lugar donde se hallare ubicado su puesto de trabajo: 0,25 puntos por cada 10 Km, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Los diferentes apartados del baremo deberán acreditarse en la forma que se prevea en la resolución anual de convocatoria.
En caso de igualdad en la puntuación total entre las personas solicitantes se desempatará, sucesivamente, con la puntuación más alta obtenida en los diferentes apartados en el orden en que están indicados. Si persiste, se preferirá a la persona con más antigüedad en el puesto de trabajo de la Dirección General o centro directivo de que se trate. En último lugar, se resolverá por sorteo público.
Las referencias que en este apartado se hacen a hijos e hijas se entienden hechas también a las personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento permanente o preadoptivo, o simple si se prevé que dure durante todo el tiempo del teletrabajo.
- Modificación realizada (22 (apdo. 3.d)) por Teletrabajo.Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 21-09-2021) en vigor desde 22-09-2021 - Modificación realizada (22 (apdo. 3.a.4, se corrige)) por Corrección de errores del Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 09-02-2018) en vigor desde 16-01-2018
