Articulo 22 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
Artículo 22. Capacidad económica.
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1. La capacidad económica de la persona beneficiaria de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) constituye un factor que interviene tanto en los criterios de prioridad de acceso a los servicios del Sistema como en la participación de la financiación de aquellos que se le asignen o en la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas que se reconozcan en el Programa Individual de Atención, de conformidad con lo previsto en los artículos 14.6 y 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. La capacidad económica de la persona beneficiaria será determinada siempre en cómputo anual, sin perjuicio de que, para el cálculo de su participación en el coste de los servicios y prestaciones, se compute en términos mensuales calculada como la doceava parte de su capacidad económica anual.
