Articulo 22 Presupuestos 2008 Aragón
Artículo 22.-Retribuciones del personal laboral.
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1. Con efectos de 1 de enero del año 2008, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la resultante de la aplicación de lo señalado en elartículo 15 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que seefectuará a través de la negociación colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.
2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2008, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienday Empleo.
El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2008 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masasalarial correspondiente y al control de su crecimiento.
3. Al personal laboral le resultará de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones, devengo de las pagas extraordinarias y régimen de la paga adicional del complemento específico que establece esta Ley, con referencia a sus conceptosretributivos.
4. El complemento personal transitorio del personal laboral se regirá por lo establecido para el personal funcionario.
5. El personal laboral con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.
