LEY 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autonoma de Aragon para el ejercicio 2008. - Boletín Oficial de Aragón de 31-12-2007
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Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
F. entrada en vigor: 01/01/2008
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 154
F. Publicación: 31/12/2007
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
PREAMBULO
TÍTULO PRIMERO. DE LA APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1.-Aprobación y contenido.
Artículo 2. -Beneficios fiscales.
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 3. -Vinculación de los créditos.
Artículo 4. -Imputación de gastos.
Artículo 5. -Créditos ampliables.
Artículo 6. -Transferencias de crédito.
Artículo 7.-Incorporación de remanentes de crédito.
Artículo 8.-Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
Artículo 9.-Garantía presupuestaria de los recursos afectados.
Artículo 10. -Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto.
Artículo 11.-Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
TÍTULO TERCERO. DE LA GESTION DEL PRESUPUESTO
Artículo 12.-Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.
Artículo 13.-Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
Artículo 14.-Gastos de carácter plurianual.
TÍTULO CUARTO. DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. REGIMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 15.-Normas básicas en materia de gastos de personal.
Artículo 16.-Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos.
Artículo 17.-Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento.
Artículo 18. -Retribuciones del personal funcionario.
Artículo 19. -Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
Artículo 20. -Complemento de productividad y gratificaciones.
Artículo 21.-Complemento personal transitorio.
Artículo 22.-Retribuciones del personal laboral.
Artículo 23.-Retribuciones del personal interino.
Artículo 24.-Retribuciones complementarias del personal estatutario.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE REGIMEN DE PERSONAL ACTIVO
Artículo 25. -Anticipos de retribuciones.
Artículo 26.-Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 27.-Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.
Artículo 28.-Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.
TÍTULO QUINTO. DE LA PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 29.-Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico».
TÍTULO SEXTO. DE LAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES Y DE LAS ACTUACIONES DE POLITICA TERRITORIAL
Artículo 30. -Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
Artículo 31.-Programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.
TÍTULO SEPTIMO. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 32.-Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
Artículo 33.-Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
Artículo 34. -Otorgamiento de avales públicos.
Artículo 35.-Incentivos Regionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.
D.A. 2ª.--Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
D.A. 3ª.-Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones.
D.A. 4ª.-Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas.
D.A. 5ª.-Subsidiación de intereses.
D.A. 6ª.-Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
D.A. 7ª.-Fondo de Acción Social en favor del personal.
D.A. 8ª.-Gestión de los créditos de la Sección 30.
D.A. 9ª.-Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios.
D.A. 10ª.-Trámite de las modificaciones en materia de personal.
D.A. 11ª.-Ingreso Aragonés de Inserción.
D.A. 12ª.-Ayuda a los países más desfavorecidos.
D.A. 13ª.-Rendición y contenido de cuentas.
D.A. 14ª.-Compensación por iniciativas legislativas populares.
D.A. 15ª.-Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base.
D.A. 16ª.-Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.
D.A. 17ª.-Política demográfica.
D.A. 18ª.-Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».
D.A. 19ª.-Programas finalistas de servicios sociales.
D.A. 20ª.-Tarifa del Canon de Saneamiento.
D.A. 21ª.-Gestión de la acción concertada del Instituto
D.A. 22ª.-Oferta de empleo público.
D.A. 23ª.-Ayudas sociales a pacientes hemofílicos vivos afectados por los virus de la hepatitis C (VHC).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
D.T. 2ª.-Indemnizaciones por razón de servicio.
D.T. 3ª.-Dotación presupuestaria del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores».
D.T. 4ª.-Subvenciones a Cámaras Agrarias de Aragón.
D.T. 5ª.-Gestión de los créditos del Programa de Desarrollo Rural.
D.T. 6ª.-Gestión de los créditos del Programa «Servicios de Administración de Justicia».
D.T. 7ª.-Dotaciones para la constitución de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
D.T. 8ª.-Cálculo de las retribuciones por días naturales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
ANEXO
