Legislación

LEY 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autonoma de Aragon para el ejercicio 2008. - Boletín Oficial de Aragón de 31-12-2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 154

F. Publicación: 31/12/2007

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREAMBULO
TÍTULO PRIMERO. DE LA APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1.-Aprobación y contenido. Artículo 2. -Beneficios fiscales.
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 3. -Vinculación de los créditos. Artículo 4. -Imputación de gastos. Artículo 5. -Créditos ampliables. Artículo 6. -Transferencias de crédito. Artículo 7.-Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 8.-Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Artículo 9.-Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Artículo 10. -Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto. Artículo 11.-Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
TÍTULO TERCERO. DE LA GESTION DEL PRESUPUESTO
Artículo 12.-Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. Artículo 13.-Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. Artículo 14.-Gastos de carácter plurianual.
TÍTULO CUARTO. DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. REGIMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 15.-Normas básicas en materia de gastos de personal. Artículo 16.-Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos. Artículo 17.-Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento. Artículo 18. -Retribuciones del personal funcionario. Artículo 19. -Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. Artículo 20. -Complemento de productividad y gratificaciones. Artículo 21.-Complemento personal transitorio. Artículo 22.-Retribuciones del personal laboral. Artículo 23.-Retribuciones del personal interino. Artículo 24.-Retribuciones complementarias del personal estatutario.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE REGIMEN DE PERSONAL ACTIVO
Artículo 25. -Anticipos de retribuciones. Artículo 26.-Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 27.-Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. Artículo 28.-Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.
TÍTULO QUINTO. DE LA PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 29.-Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico».
TÍTULO SEXTO. DE LAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES Y DE LAS ACTUACIONES DE POLITICA TERRITORIAL
Artículo 30. -Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. Artículo 31.-Programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.
TÍTULO SEPTIMO. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 32.-Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. Artículo 33.-Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 34. -Otorgamiento de avales públicos. Artículo 35.-Incentivos Regionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón. D.A. 2ª.--Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. D.A. 3ª.-Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones. D.A. 4ª.-Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas. D.A. 5ª.-Subsidiación de intereses. D.A. 6ª.-Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. D.A. 7ª.-Fondo de Acción Social en favor del personal. D.A. 8ª.-Gestión de los créditos de la Sección 30. D.A. 9ª.-Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios. D.A. 10ª.-Trámite de las modificaciones en materia de personal. D.A. 11ª.-Ingreso Aragonés de Inserción. D.A. 12ª.-Ayuda a los países más desfavorecidos. D.A. 13ª.-Rendición y contenido de cuentas. D.A. 14ª.-Compensación por iniciativas legislativas populares. D.A. 15ª.-Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base. D.A. 16ª.-Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe. D.A. 17ª.-Política demográfica. D.A. 18ª.-Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales». D.A. 19ª.-Programas finalistas de servicios sociales. D.A. 20ª.-Tarifa del Canon de Saneamiento. D.A. 21ª.-Gestión de la acción concertada del Instituto D.A. 22ª.-Oferta de empleo público. D.A. 23ª.-Ayudas sociales a pacientes hemofílicos vivos afectados por los virus de la hepatitis C (VHC).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. D.T. 2ª.-Indemnizaciones por razón de servicio. D.T. 3ª.-Dotación presupuestaria del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores». D.T. 4ª.-Subvenciones a Cámaras Agrarias de Aragón. D.T. 5ª.-Gestión de los créditos del Programa de Desarrollo Rural. D.T. 6ª.-Gestión de los créditos del Programa «Servicios de Administración de Justicia». D.T. 7ª.-Dotaciones para la constitución de la Corporación Empresarial Pública de Aragón. D.T. 8ª.-Cálculo de las retribuciones por días naturales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. ANEXO