Articulo 22 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 22. Desconcentración y delegación de competencias.
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1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las Consejerías a favor de los secretarios generales, directores generales, y delegados provinciales de la Junta quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los órganos directamente dependientes de ellos, en los coordinadores provinciales, y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.
2. Con carácter específico, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorización de gastos podrán desconcentrarse en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.
