Articulo 22 Procedimiento...gía eólica

Articulo 22 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica

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Artículo 22. Otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial.

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La condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial se regirá por lo establecido en el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración, y otras, abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, y será otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

A efectos de la planificación eléctrica estatal, las solicitudes de parques eólicos o aerogeneradores de potencia instalada superior a 25 MVA, requerirán informe favorable de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía. Si no se emitiera en el plazo de treinta días, a contar desde su recepción, se entenderá favorable.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas informará al Ministerio de Industria y Energía de las solicitudes que se produzcan de instalaciones con potencia instalada entre 15 MVA. y 25 MVA.