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Articulo 22 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 22º.-Derecho a no presentar la documentación que conste en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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1. Los interesados no estarán en la obligación de remitir información, datos o documentación que esté ya en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o que, de acuerdo con la legislación vigente, pueda obtenerse por sus propios medios.

2. La solicitud considerará la autorización de la persona solicitante y, en su caso, de sus convivientes, para que la jefatura territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales realice las consultas a los archivos públicos que consten en poder de las distintas administraciones públicas a efectos de obtener o verificar los datos declarados sobre la situación económica, en cuyo caso no deberán aportar documentación justificativa en este sentido.

3. El solicitante y las demás personas obligadas a presentar copia compulsada del DNI/NIE o de otro documento acreditativo de su identidad, señaladas en el artículo anterior, autorizarán expresamente al departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales a acceder a los datos del DNI por medios digitales, supuesto en que no será necesaria la presentación de copias de estos documentos en soporte papel.

4. La persona solicitante podrá denegar o revocar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación justificativa de los datos declarados.