Artículo 22 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de Oct
Artículo 22. Contenido de la decisión
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1. La decisión a que se refiere el artículo 20 contendrá todo lo siguiente:
a) las conclusiones de la investigación y la información y las pruebas en que se basan;
b) plazos límite razonables para que los operadores económicos cumplan las órdenes, que no serán inferiores a treinta días hábiles; cuando se trate de mercancías perecederas, de animales o de plantas, dicho plazo límite no será inferior a diez días hábiles; al fijar dichos plazos límite, la autoridad competente principal tendrá en cuenta el tamaño y los recursos económicos del operador económico, en particular si el operador es una pyme, la proporción que representa la parte del producto y si es sustituible; los plazos límite serán proporcionales al tiempo necesario para cumplir las diferentes órdenes y no serán superiores a lo necesario;
c) cualquier información pertinente, en particular los datos que permitan determinar el producto al que se aplica la decisión, incluidos los datos del fabricante, el productor, los proveedores del producto, el importador, el exportador y, en su caso, el centro de producción;
d) cuando esté disponible y proceda, la información requerida conforme a la legislación aduanera según se define en el artículo 5, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013;
e) información sobre las posibilidades de recurso judicial contra una decisión.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen más concretamente los datos que deban incluirse en la decisión a que se refiere el artículo 20. Dichos datos incluirán, como mínimo, los datos que hayan de facilitarse o ponerse a disposición de las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 27, apartado 3, a fin de permitir la determinación de los productos con arreglo al artículo 26, apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 35, apartado 2.
