Articulo 22 Protección civil y de gestión de emergencias
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Artículo 22. Instrumentos de planificación.

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La planificación, que incluirá la perspectiva de género con el objetivo de reducir y eliminar las posibles brechas de género y deberá ser inclusiva, se llevará a cabo, con carácter principal, a través de los Planes de Protección Civil cuya competencia corresponda a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil respecto a su contenido mínimo y criterios generales de elaboración. Asimismo incluirá las medidas necesarias para tener en cuentas a las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019