Artículo 22 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Artículo 22. Criterios sobre publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas
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La publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas se regirá por los siguientes criterios:
a) No puede asociarse el consumo de bebidas alcohólicas con comportamientos que expresen mejoras en el rendimiento físico o laboral o con beneficios para la salud, propiedades terapéuticas, efectos sedantes o estimulantes, ni con la conducción de vehículos, manejo de armas u objetos peligrosos ni, en términos generales, con actividades de riesgo.
b) No puede asociarse el consumo de bebidas alcohólicas con comportamientos que expresen éxito social, profesional o sexual, ni con situaciones de poder o prevalencia.
c) No se permite relacionar el consumo de bebidas alcohólicas con el rendimiento en la práctica del deporte ni con actividades educativas o sanitarias.
d) No podrán utilizarse argumentos, estilos, tipografías o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad.
e) No podrá utilizarse la imagen o la voz de personas menores de edad, o que aparenten serlo, o personajes animados, así como tampoco de personas o personajes de proyección pública que sean un referente para la infancia y la adolescencia.
f) No podrá utilizarse ninguna estrategia de publicidad indirecta o subliminal con la intención de eludir las limitaciones establecidas en la presente ley.
