Articulo 22 Puertos y Transporte Marítimo
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Artículo 22. Adaptación a los efectos del cambio climático.

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En todas las actuaciones contempladas en este capítulo la Administración portuaria, en colaboración con los organismos públicos competentes en la materia, tendrá en cuenta los posibles efectos del cambio climático sobre el dominio público portuario, y adoptará las medidas de adaptación que fueran necesarias para evitar daños al patrimonio y al medio ambiente.