Artículo 22Real Decreto ...de febrero

Artículo 22.Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero

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Artículo 22. Fase de concurso.

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En la fase de concurso se valorarán la trayectoria profesional de las personas candidatas y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos y de coordinación didáctica con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, así como la preparación científica y didáctica y otros méritos.
En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo I.