Artículo 22 Real Decreto... eléctrica

Artículo 22. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

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Artículo 22. Obligaciones del agregador independiente.

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Son obligaciones del agregador independiente:

a) Presentar declaración responsable a la que hace referencia el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la aplicación telemática diseñada a tal efecto, indicando que cumple los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de agregación de energía eléctrica, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.

Asimismo, comunicar el cese de su actividad ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la aplicación telemática correspondiente.

La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de lo anterior al operador del sistema, al operador de mercado y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien publicará en su portal de internet y mantendrá actualizado con una periodicidad al menos mensual un listado que contendrá los agregadores independientes que, de acuerdo con el presente artículo, hayan presentado ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la declaración responsable y que no hayan comunicado el cese de la actividad.

b) Comunicar cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria a través de la aplicación telemática en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que se produzca, al operador del sistema y al operador de mercado.

La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de lo anterior a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

c) Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos fijados para actuar como agregador independiente.

d) Ser responsable financiero de los desvíos que causen en el sistema eléctrico, pudiendo delegar dicha responsabilidad en otro participante.

e) En su caso, adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.

f) Cumplir con las obligaciones que se establezcan en relación a la prestación de servicios de respuesta de demanda.

g) Prestar las garantías que se establezcan para su participación en el mercado de producción de energía eléctrica.

h) Atender sus obligaciones de pago frente al sistema eléctrico en los plazos que se establezcan. En su caso, atender sus obligaciones de compensación económica a los comercializadores por la energía empleada como respuesta de demanda mediante servicios de agregación, en los términos que se establezcan.

i) Llevar su contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aun cuando no tuvieran tal carácter.

j) Formalizar contratos de agregación con los consumidores de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Asimismo, realizar los abonos a sus consumidores de acuerdo a las condiciones de los contratos que hubiera formalizado.

k) Informar a los consumidores de forma clara y sencilla de las condiciones de los contratos de agregación que les ofrezcan.

Para ello publicarán sus condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su portal de internet. Asimismo, facilitarán dichas condiciones por escrito, si así lo solicita el consumidor, que no deberá afrontar gasto alguno por su recepción, e informarán sobre ellas en el teléfono gratuito de atención al público.

l) Procurar un uso racional y eficiente de la energía.

m) Tomar las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo establecido en este reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica sobre protección general de consumidores y usuarios.

n) Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administraciones Públicas.

ñ) Tener a disposición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito de su competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Europea, a efectos del cumplimiento de sus cometidos respectivos, durante al menos cinco años, los datos sobre todas las transacciones de los contratos de agregación de electricidad y los derivados relacionados con la electricidad suscritos con los consumidores finales.

o) Informar a sus consumidores sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. A estos efectos las empresas que presten servicios de agregación deberán ofrecer a sus consumidores, la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que estén adheridas, que cumpla los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE y en las disposiciones nacionales de transposición. Dichas entidades habrán de ser acreditadas como tales por la autoridad competente.

p) Disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación o comunicaciones, poniendo a su disposición una dirección postal, una dirección de correo electrónico, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, pudiendo disponer asimismo de un número de fax o al que los mismos puedan dirigirse directamente. Dicho sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse de recibo con indicación de la fecha, hora y número de solicitud, de manera que quede constancia de la hora y fecha en que la solicitud ha tenido entrada. Los prestadores comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.

El servicio de atención a los consumidores que establezcan las empresas deberá adecuarse, en todo caso, a los parámetros mínimos de calidad establecidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios.

La empresa prestadora de servicios de agregación no podrá desviar llamadas realizadas al número de teléfono gratuito mencionado a números que impliquen un coste para los consumidores, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos para la atención de quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación o comunicaciones. El servicio de atención al consumidor en ningún caso proporcionará ingresos adicionales a la empresa a costa del consumidor.

Las empresas que presten servicios de agregación, junto a los números de tarificación compartida que publiciten las empresas para que los consumidores y usuarios soliciten información con carácter general sobre los servicios ofertados o publicitados, deberán publicitar números geográficos de telefonía para proporcionar la misma información, en todos los soportes de información comercial que manejen, debiendo figurar estos números en el mismo emplazamiento que los números de tarificación compartida y en el mismo tamaño y tipo de letra.

q) Cumplir los plazos establecidos en el artículo 25 para las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de agregador.

r) Cumplir las obligaciones en materia de formatos de los ficheros de intercambio de información entre gestores de las redes y agregadores independientes establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

s) Disponer de los medios técnicos que permitan el ejercicio de la actividad y el intercambio de información con el resto de agentes y de recursos humanos suficientes y con los conocimientos y formación necesaria para el desarrollo de la actividad.

t) Disponer de capacidades tecnológicas suficientes para gestionar grandes volúmenes de datos y garantizar la interoperabilidad de sus sistemas con los operadores de red y los comercializadores.

u) Disponer de personal técnico cualificado que asegure una operación eficiente, con la formación y competencias adecuadas.

v) Tener conocimiento de la normativa que resulta de aplicación a la actividad, así como de las obligaciones que resultan exigibles durante su ejercicio.

w) Proporcionar a los consumidores la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de agregador independiente, en el plazo de cuarenta y dos días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio.

x) Completar la tramitación requerida ante los operadores.

y) Dar respuesta a los requerimientos de información que practique la Administración en el plazo y forma que esta indique.

z) Las empresas que presten servicios de agregación de forma independiente o integradas en un grupo empresarial no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.

aa) Las empresas que presten servicios de agregación no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los consumidores de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor y a propia iniciativa para establecer la cita.

ab) Cuando el consumidor sea persona física, las empresas que presten servicios de agregación no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa, sin perjuicio del interés legítimo según establece la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. En todo caso, las empresas que presten servicios de agregación deberán grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta.

ac) Contar con capital social suficiente para garantizar el desarrollo de la actividad en condiciones de solvencia económica.

ad) Cumplir las obligaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de protección de datos de carácter personal.

ae) Comunicar sus operaciones en el mercado mayorista de la energía a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.

af) No modificar unilateralmente las condiciones contractuales o resolver el contrato antes de su vencimiento.