Artículo 22.Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero
Artículo 22. Procedimiento iniciado de oficio para la revisión a la baja del precio industrial máximo de productos sanitarios.
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1. El PVL máximo fijado a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados, conforme a lo establecido en el artículo 94 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, podrá ser revisado de oficio de acuerdo con lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cuando concurran razones económicas, técnicas, sanitarias o de utilidad terapéutica.
2. Recabada la documentación pertinente se procederá a la emisión de un informe técnico por parte de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos decidir motivadamente y conforme a criterios objetivos, sobre la revisión del PVL máximo. Entre dichos criterios se tendrán en consideración el análisis de impacto presupuestario, la existencia de productos sanitarios similares u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de utilización, así como cambios en las circunstancias económicas, técnicas o sanitarias.
4. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dispondrá, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución expresa correspondiente, que incorporará la decisión vinculante que sobre la revisión haya adoptado la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se dará audiencia a la persona interesada de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las personas interesadas, en un plazo de diez días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
La resolución del procedimiento podrá ser estimatoria o desestimatoria.
7. La resolución no pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Sanidad, conforme a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa dará lugar a la caducidad del procedimiento.
