Artículo 22 Real Decreto...d de Ceuta

Artículo 22. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta

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Artículo 22. Gastos extraordinarios en el INGESA relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta.

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El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) financiará, con cargo a los créditos consignados en los capítulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes en bienes y servicios) de su presupuesto, gastos extraordinarios ocasionados con motivo de la crisis humanitaria en la Ciudad de Ceuta, por un importe previsto de 3.500.000 euros.

El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:

a) 500.000 euros para la financiación de gastos extraordinarios correspondientes a Atención Primaria.

b) 3.000.000 euros para la financiación de gastos extraordinarios correspondientes a Atención Hospitalaria.