Articulo 22 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 22.- Declaración de contratación centralizada.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Para la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios se abrirá el correspondiente expediente administrativo, cuya sustanciación y pertinente tramitación corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación, quien podrá actuar a iniciativa propia o a instancia de los poderes adjudicadores integrados en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuando la iniciativa parta de los poderes adjudicadores, el impulsor o impulsores deberán solicitar a la Dirección de Patrimonio y Contratación la incoación del pertinente expediente acompañando los documentos señalados en las letras a) y b) del apartado siguiente.
2.- El inicio del expediente vendrá determinado por la pertinente Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación, al que se incorporarán los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de la idoneidad de la declaración de contratación centralizada del suministro, obra o servicio de que se trate.
b) Informe comprensivo del régimen jurídico sectorial aplicable, en su caso, a las prestaciones a contratar.
c) Informe comprensivo del análisis de las características técnicas de las prestaciones homogéneas contratadas por los diferentes poderes adjudicadores y de la dimensión cuantitativa de las necesidades.
d) Estudio económico de los diferentes precios concertados durante los dos años anteriores.
3.- El Director o Directora de Patrimonio y Contratación podrá designar unidad o unidades estructurales concretas para la elaboración de los documentos señalados en el apartado 2 anterior o, si así lo estima conveniente, encomendar su elaboración a una comisión interdisciplinar con la composición y funciones que resulten adecuadas a la naturaleza y características de la prestación de que se trate.
4.- Con todo ello la Dirección de Patrimonio y Contratación elaborará un informe de conclusiones que trasladará al o a la titular del departamento competente en materia de Contratación, acompañado, si así procediera, del proyecto Decreto de declaración de contratación centralizada, para su elevación al Consejo de Gobierno.
5.- El Decreto por el que se declara de contratación centralizada la adquisición de un determinado suministro, obra o servicio deberá contener las siguientes determinaciones específicas:
a) El ámbito subjetivo de la contratación centralizada.
b) La modalidad de contratación centralizada.
c) El régimen de financiación y gestión económico-presupuestaria del contrato.
d) El régimen de gestión de la ejecución del contrato.
e) La unidad estructural responsable de la elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.- El Decreto por el que se declare la contratación centralizada se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.
