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Articulo 22 Régimen jurídico de la Administración del Principado

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Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones.

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1. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el titular de la Consejería respectiva.

2. Las notificaciones a los interesados de las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses y de los actos de trámite se realizarán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dichas notificaciones serán firmadas por el titular del servicio de la Consejería competente en la materia o por quien sea titular de la estructura administrativa responsable de la tramitación del procedimiento en que los actos o resoluciones se hayan producido.