Articulo 22 Régimen jurídico de la Administración del Principado
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»Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones.
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1. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el titular de la Consejería respectiva.
2. Las notificaciones a los interesados de las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses y de los actos de trámite se realizarán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Dichas notificaciones serán firmadas por el titular del servicio de la Consejería competente en la materia o por quien sea titular de la estructura administrativa responsable de la tramitación del procedimiento en que los actos o resoluciones se hayan producido.
Modificaciones
- Artículo modificado (22 (apdo. 2)) por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
(AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025
